Proyecto de Acto Legislativo que consta de cinco artículos y que busca delimitar lo que se entiende por “en relación con el mismo servicio”, con el fin de garantizar el respeto al fuero integral militar (penal, disciplinario y penitenciario), establecido en la Constitución Política de Colombia en el artículo 221.
El concepto básico es que la Justicia Penal Militar tenga siempre el primer conocimiento y la competencia de juzgamiento de todos los hechos que puedan constituir delito y que estén relacionados con el servicio.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 221 de la Constitución Política quedará así:
De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
Parágrafo 1. Un delito está relacionado con el servicio cuando haya sido cometido en el marco del desarrollo de operaciones militares u operativos policiales y demás procedimientos, actividades y tareas realizadas por los miembros activos de la Fuerza Pública en desarrollo de la misión Constitucional, legal y reglamentaria que se les ha asignado.
Parágrafo 2. Las conductas constitutivas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario atribuidas a los miembros de la Fuerza Pública en desarrollo de operaciones militares u operativos policiales serán investigadas y juzgadas por las cortes marciales y tribunales militares.
Parágrafo 3. El examen judicial de las conductas a que se refiere la presente disposición debe cumplirse a partir de la identificación y valoración de las reglas jurídicas y protocolos técnicos aplicables a la planeación y ejecución de la operación, operativo, actividad o tarea específica de que se trate.
Artículo 2º. Adiciónese un Artículo 221A a la Constitución Política en los siguientes términos:
Artículo 221A. Los miembros de la Fuerza Pública cumplirán la detención preventiva y las penas privativas de la libertad en centros de reclusión establecidos para ellos y en Unidades Militares y Policiales.
Artículo 3º. Adiciónese un Artículo 221B a la Constitución Política en los siguientes términos:
Artículo 221B. Las faltas disciplinarias cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, serán investigadas y sancionadas en forma prevalente por las autoridades militares y de policía con atribuciones disciplinarias de conformidad con las competencias y procedimientos especiales previstos por la ley.
Artículo 4º. El Artículo 277 numeral 6º de la Constitución quedará así:
Artículo 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:
…
- Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. Se exceptúan de este ejercicio preferente del poder disciplinario las faltas cometidas por los miembros de la Fuerza Pública.
Artículo 5º. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.
De los honorables Congresistas,
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